Resumen: La concesionaria reclama por la reducción de ingresos asociada a la también reducción drástica de usuarios de la vía gestionada por ella, motivada por las medidas adoptadas por las autoridades para responder al riesgo sanitario durante la pandemia por COVID. La sentencia lo desestima porque no se puede acceder a la posible compensación por los perjuicios reclamados por la concesionaria como la que prevé el art. 34.4. RDL 8/2020 desde el momento en que no consta que la empresa solicitara una declaración de imposibilidad de ejecución del contrato y, a continuación, explica -también con claridad-que no cabe en un caso como el de referencia, acudir a la aplicación de la conocida como doctrina del "factum principis" desde el momento en que el RDL 8/2020 constituye norma especial y por tanto de aplicación preferente.